Disposiciones generales. . (2024/73-4)
Resolución 4 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
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Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4
de las bases reguladoras, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención,
en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad
beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no
haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, aplicándose el resto
de dicho aumento para concederlo a las personas o entidades beneficiarias suplentes
según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos,
el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios
hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito
complementario en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías:
Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria lo serán por un importe
cierto. El máximo de dicho importe cierto será para cada línea:
Línea 1: Importe máximo de 250.000 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.
Línea 2: Importe máximo de 300.000 euros por largometraje o película para la
televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% del presupuesto aceptado.
Línea 3: Importe máximo de 80.000 euros por documental siempre que dicho importe
no supere el 40% del presupuesto aceptado.
El importe cierto en que la subvención consiste, coincidirá con el importe solicitado
por las personas o entidades siempre que, considerados en su conjunto, los montantes
solicitados no superen el crédito disponible para cada una de las líneas en la presente
convocatoria. En el caso de que el montante solicitado supere el crédito disponible, el
importe a conceder a las personas o entidades beneficiarias provisionales, que hayan
obtenido la puntuación mínima exigida, resulta de la aplicación del artículo 6.2 de las bases
reguladoras que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a las subvenciones
conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante
será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada.
La proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de
subvención solicitada se efectuará de tal forma que, aquella solicitud o solicitudes que
obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios
de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la cuantía
solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la
puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria. No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de
prelación establecido, para el que existe crédito presupuestario no puede concedérsele
el total del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su
proyecto, por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria,
se le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de
la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención
y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las
obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin
perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el
crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta
el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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