Disposiciones generales. . (2024/73-4)
Resolución 4 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
45 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43099/3

Un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea pero sí podrán
presentarse dos solicitudes por línea siempre que cada una de ellas se refiera a un
proyecto subvencionable diferente pudiendo resultar beneficiario de las dos subvenciones.
Para que el proyecto sea subvencionado deberá acreditarse el carácter cultural del
mismo conforme, al menos, a una de las características establecidas en el artículo 2 de
las bases reguladoras siendo causa de denegación de la ayuda la falta de acreditación
de tal carácter cultural.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan aquellas obras audiovisuales que están excluidas de las medidas de fomento
por el artículo 34 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, o por otra
disposición legal.
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación
global máxima de 1.800.000,00 euros para las Líneas 1 y 2, autorizándose un crédito de
700.000,00 euros para la Línea 1 y un crédito de 1.100.000,00 euros para la Línea 2 y con
una dotación global máxima de 415.000,00 euros para la Línea 3, estando su concesión
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo
su efectividad en caja en las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, asumiéndose los compromisos de gasto de carácter
plurianual conforme a la distribución por anualidades e importes que para cada línea se
establecen, con el siguiente detalle:

Línea 1: Producción de Proyectos de
largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión dirigidos por
nuevos realizadores o realizadoras que
se inician en el campo de la realización
que promuevan el talento creativo.
Línea 2: Producción de Proyectos de
largometrajes de ficción o animación y
películas para la televisión.
Línea 3: Producción de Proyectos de
documentales.
TOTAL POR ANUALIDADES

Dotación total
por línea

2024

2025

2026

140.000,00 €

210.000,00 €

350.000,00 €

700.000,00 €

220.000,00 €

330.000,00 €

550.000,00 €

1.100.000,00 €

83.000,00 €

124.500,00 €

207.500,00 €

415.000,00 €

443.000,00 €

664.500,00 €

1.107.500,00 €

2.215.000,00 €

Para el año 2024 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para cada una de las anualidades futuras, ejercicios 2025 y 2026, se irá consignando
la cuantía correspondiente con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo
caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300050

LÍNEA DE SUBVENCIÓN