Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario y
dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades vinculadas,
siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases reguladoras,
deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en los párrafos
precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de concesión, si no se
hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de concesión.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido profesional
del flamenco en Andalucía quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas, así como los demás supuestos establecidos en
el apartado 26 del cuadro resumen, llevarán aparejado el reintegro de la subvención
concedida así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
misma hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o hasta que se produzca
la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300056

Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria, así como el Extracto de la misma, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía se publicarán, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es
una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado
en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas
de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la
mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo, podrá consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://jwww.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación del
procedimiento podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml