Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de
personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9
del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la
solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación
de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o
autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se contratan o subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el
que están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con
la persona o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que
pretende concertase contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se
imputa, importe de la prestación a concertar contratar/subcontratar y porcentaje que
representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que
pretenda celebrarse o factura proforma en caso de no realizarse contrato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en
el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
del presupuesto de 2024 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si
se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no
se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la
valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.