Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2024 y
finalizar como máximo dentro del año siguiente a la misma, es decir 2025. En este marco
temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá abarcar todo el periodo previsto para
la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las fechas en las que se celebre o
ejecute el proyecto o evento en sí.
Asimismo, los solicitantes de subvención tendrán a su disposición en la web de la
Agencia, http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ un modelo de documento
«Solicitud Autorización de gastos vinculados» para comunicar y solicitar la autorización
para subcontratar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad
vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en
el apartado 9 del respectivo cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse
a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a
efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la
documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por
sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará
la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través
de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://
ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a
través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del respectivo cuadro resumen,
de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 24 de marzo de 2017.
Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la
Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la
Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo
de dicha presentación.
No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma
solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente
a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de
los medios indicados en el párrafo precedente, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de los mismos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC el listado provisional con la relación
de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las personas o entidades que tengan
la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones,
puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de no
aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de cinco días hábiles para que
puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá
a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

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