Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo
de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del
flamenco en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios
para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar y presentar documentos
(Anexo II) y los formularios para la presentación del presupuesto detallado y del plan de
financiación de la actividad para la que se solicita la subvención (Anexo III).
Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, y el formulario de
presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita
la subvención, Anexo III, que se publican conjuntamente con la presente resolución,
estarán disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://jwww.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, deberán ir cumplimentadas por los interesados
directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio
válido en derecho. Se establece la obligatoriedad del uso del formulario Anexo III para
la presentación del presupuesto y del plan de financiación de la actividad, teniendo que
acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto
inicialmente presentado, al Anexo II.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de las mismas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano
instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del
tejido profesional del flamenco en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración
constituida por un Presidente, un número de vocalías entre siete y cinco y una Secretaría,
en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes a las Subvenciones a la
producción y creación de espectáculos de flamenco aplicando los siguientes criterios de
valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señala a
continuación:
1. El interés cultural y artístico del proyecto: Máximo 30 puntos.
2. Valoración artística de la trayectoria del equipo artístico y creativo: Máximo 15 puntos.
3. Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.
4. Valoración de la capacidad de continuidad y proyección de la compañía: Máximo 5
puntos.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.