Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
32 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Puntuación
100
99
98
97
96
95
94
93
92
91

% Sobre
total
solicitado
100,00
98,25
96,50
94,75
93,00
91,25
89,50
87,75
86,00
84,25

Puntuación
90
89
88
87
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85
84
83
82
81

Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43105/3

% Sobre
total
solicitado
82,50
80,75
79,00
77,25
75,50
73,75
72,00
70,25
68,50
66,75

Puntuación
80
79
78
77
76
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74
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72
71

% Sobre
total
solicitado
65,00
63,25
61,50
59,75
58,00
56,25
54,50
52,75
51,00
49,25

Puntuación
70
69
68
67
66
65
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63
62
61

% Sobre
total
solicitado
47,50
45,75
44,00
42,25
40,50
38,75
37,00
35,25
33,50
31,75

Puntuación
60
59
58
57
56
55
54
53
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51
50

% Sobre
total
solicitado
30
28,25
26,50
24,75
23,00
21,25
19,50
17,75
16,00
14,25
12,50

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas a la promoción del tejido profesional del flamenco en
la línea que se convoca de Subvenciones a la producción y creación de espectáculos
de flamenco: las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción de
espectáculos flamencos en sus distintas expresiones de cante, toque y baile, establecidas
en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. No
podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las asociaciones y demás entidades sin ánimo
de lucro.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto
y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, de la
línea de subvención convocada a la que concurran, conforme a la aplicación de los
criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del respectivo cuadro resumen de
la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300056

En caso de que no se agote el crédito tras la aplicación de la regla del prorrateo y la
tabla anteriormente indicada, el sobrante de la misma se distribuirá entre los beneficiarios
repartiéndolo en proporción a la puntuación obtenida.
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por
la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá
sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de los criterios de valoración, por
orden decreciente de importancia.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden de 5 de octubre de 2015 y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de
24 de marzo de 2017, resultando de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que establece que «En las subvenciones
cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a
la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se
justifiquen previamente los pagos anteriores», por tanto en el caso de pago anticipado, se
materializará un abono de un primer pago, en concepto de anticipo, tras la resolución de
concesión por el 50% de la ayuda concedida y un segundo pago, tras la justificación de
su aplicación a la finalidad pretendida, por el 50% restante.