Disposiciones generales. . (2024/73-2)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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recibidos en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo establecido
para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución
definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a
través de la técnica de muestreo, como establece el apartado 26.f).3º del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00300056

Sevilla, 21 de marzo de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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