Disposiciones generales. . (2024/73-1)
Resolución 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de
personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9
del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la
solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación
de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o
autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se contratan o subcontratan los servicios, indicando el epígrafe del IAE en el que
están dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria en su caso, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras
(Orden de 5 de octubre de 2015), debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento
indicado anteriormente y puesto a disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes
desde la notificación de la resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como
órgano concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado
y suficiente del presupuesto de 2024 y sin necesidad de una nueva convocatoria,
en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a
los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la
puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo
lugar, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación. En el caso de que
no existieran beneficiarios suplentes de alguna línea, el crédito liberado podrá destinarse
a la concesión de subvenciones en alguna de las otras líneas.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.