Disposiciones generales. . (2024/73-1)
Resolución 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43095/6

Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 de los cuadros resumen,
correspondientes a cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre
de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo
de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo
no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación. Cuando los solicitantes
sean personas físicas el medio de presentación telemático a través de Ventanilla
Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación
a través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) de los respectivos cuadros
resumen, de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 7 de septiembre de 2016.
Cuando las personas solicitantes utilicen los medios alternativos a la Ventanilla
Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la Agencia el
mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo
de dicha presentación. No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma
repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se
atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los
medios indicados en los párrafos precedentes, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de los mismos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC
el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo
de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes
han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se
concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su
presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá a publicar el listado definitivo de
solicitudes recepcionadas.
Asimismo, el seguimiento de las distintas fases del procedimiento de concesión
de estas subvenciones será responsabilidad de las personas o entidades solicitantes,
independientemente de las comunicaciones que la Agencia pueda considerar oportunas
realizar.