Disposiciones generales. . (2024/73-1)
Resolución 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria así como el Extracto de la misma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en
Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos, en la web de la Agencia, y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es
una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado
en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas
de la notificación a través de medios electrónicos, en aras a dotar al procedimiento de la
mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como
la información relativa al mismo podrá consultarse en el Catálogo de procedimientos
y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https:juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10494.html
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones a la promoción del
teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el apartado 23 de los cuadros resumen de las diferentes
líneas de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas así como los demás supuestos establecidos en
el apartado 26 de los cuadros resumen de las líneas convocadas llevaran aparejado el
reintegro de la subvención concedida así como la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la misma.

Úndecimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
recibidos en el plazo de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo establecido
para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución
definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada
a través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f) 3º de los cuadros
resumen de las bases reguladoras.