Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
27 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43133/7

Octavo. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la totalidad o
parte de la actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas
o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro
resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud
de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la
subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato en
el que se formalice dicha ejecución. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios y/o
autorización de gastos vinculados que estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con la
que se contratan/subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están
dados de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona
o entidad beneficiaria si existiera, descripción del servicio o actividad que pretende
contratarse/subcontratarse, capítulo del presupuesto al que se imputa, importe de la
prestación a contratar/subcontratar y porcentaje que representa sobre el presupuesto
aceptado, incluyendo una copia del contrato que pretenda celebrarse o factura proforma
en caso de no realizarse contrato.
La obligación de las entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención de
suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

condiciones que se impongan a las entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación
del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes,
así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención en el plazo de un
mes desde la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como
órgano concedente acordará, siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y
suficiente del presupuesto de 2024 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer
lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a las entidades
beneficiarias que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la
puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo
lugar, conceder la subvención a las entidades beneficiarias suplentes que cumpliendo
todos los requisitos para ser beneficiarios definitivos no han alcanzado tal condición, en
principio, por insuficiencia de crédito según el orden de prelación establecido en atención
a la valoración obtenida por sus respectivos proyectos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.