Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
Asimismo, toda la documentación que las entidades concurrentes deban aportar al
procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de los medios indicados
en el párrafo precedente, siendo inadmitida toda documentación que sea presentada a
través de medios distintos.
Cuando las entidades solicitantes utilicen los medios electrónicos alternativos a la
Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes u otra documentación
deberán comunicarlo a la Agencia el mismo día de su presentación, enviando un
correo electrónico a la dirección subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es,
adjuntando el recibo acreditativo de dicha presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
http:\\www.juntadeandalucia.es\cultura\web\AAIICC el listado provisional con la relación
de solicitudes recepcionadas, con el objetivo de que las entidades que tengan la
consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones,
puedan constatar que dichas solicitudes han sido recepcionadas. En el supuesto de
no aparecer en el listado referido, se concederá un plazo de 5 días hábiles para que
puedan aportar el justificante de su presentación. Transcurrido dicho plazo se procederá
a publicar el listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Séptimo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de
21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), la resolución de concesión deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse
desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases
reguladoras: las entidades beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la
subvención y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

Sexto. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración, el órgano instructor
dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos anexos: La relación de
entidades concurrentes que alcanzan la condición de beneficiarios provisionales, la
relación de beneficiarios suplentes, la relación de solicitantes que no alcanzan la condición
de beneficiarios provisionales ni suplentes por no alcanzar la puntuación mínima exigida
y la relación de beneficiarios provisionales y suplentes que han sufrido modificación del
presupuesto presentado por haber incluido en el mismo gastos no subvencionables.
En dicha Propuesta Provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
las entidades interesadas, utilizando el formulario Anexo II, y en el caso de que tengan
que reformular también el Anexo III, cumplimenten el trámite de audiencia presentando
alegaciones, aceptando la subvención propuesta, reformulando y aportando la
documentación a que se hace referencia en el apartado 15 del cuadro resumen.
Examinada la cumplimentación por las entidades interesadas del trámite de audiencia,
la Gerencia de la Agencia como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.