Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo
de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, se delega en la persona titular
de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación de los
formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, efectuar
reformulación, aceptar y presentar documentos (Anexo II), así como de los formularios
para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad
para la que se solicita la subvención (Anexo III).
La solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales se presentará debidamente cumplimentada utilizando el modelo
que figura como Anexo I.
La cumplimentación del trámite de audiencia en el que se podrán presentar
alegaciones, aceptación, reformulación y documentación deberá realizarse utilizando el
modelo Anexo II.
La aportación del presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para
la que se solicita la subvención deberá presentarse utilizando el Anexo III y tendrá que
acompañar al Anexo I y, en el supuesto de que tenga que reformularse el presupuesto
inicialmente presentado, al Anexo II.
El Anexo I, II y III son de uso obligatorio y se publican conjuntamente con la
presente Resolución, estando disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de
procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente
enlace: https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146, así como
en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC
5.2. La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo
no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud, ni tampoco podrá
tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la
tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse
su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el
trámite en el que fue aportada.
Las fechas de inicio y fin de la actividad deberán recogerse obligatoriamente en el
lugar indicado en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año de la misma,
teniendo en cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar dentro del año
natural en el que se realiza la convocatoria y finalizar como máximo el 30 de junio del año
siguiente a la misma. En este marco temporal, el plazo de ejecución del proyecto deberá
abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos del proyecto y no sólo las
fechas en las que se celebre o ejecute el proyecto o evento en sí.
Asimismo, los solicitantes de subvención tendrán a su disposición en la web de la
Agencia, http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ un modelo de documento
«Solicitud Autorización de gastos vinculados» para comunicar y solicitar la autorización
para concertar la ejecución de parte del proyecto subvencionado con persona o entidad
vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en
el apartado 9 del cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse a través de
la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a efectos de dar
uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos,
preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.