Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito
complementario en su totalidad.
La modalidad de pago se realizará en la forma establecida en el artículo 25 de la
Orden de 5 de octubre de 2015 y en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de
21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
Cuando la forma de pago sea el pago anticipado, y a fin de impulsar la actividad
subvencionada contribuyendo desde el inicio a su financiación, se abonará un primer
pago tras la resolución de concesión por el 50% del importe concedido y un segundo
pago por el 50% restante, hasta alcanzar el 100% de la cuantía de la subvención, que se
materializará tras la presentación de la documentación justificativa y previa verificación
de la misma.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
La Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es el órgano
instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones a la promoción del
tejido asociativo del flamenco en Andalucía.
La evaluación de las solicitudes que concurran se llevará a cabo por una Comisión
de Valoración constituida por un Presidente y un número de Vocalías entre siete y cinco,
estando asistida por una Secretaría y pudiendo asistir también a sus sesiones personas
asesoras. En la composición de dicho órgano colegiado se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha Comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los
criterios de valoración que se señalan a continuación, conforme al orden decreciente de
importancia y ponderación que se indica:
1. El interés del programa propuesto. Hasta 21 puntos, valorándose los siguientes
criterios:
- La calidad de los distintos aspectos del proyecto artístico: Hasta 7 puntos.
- La repercusión e incidencia en la población donde tenga lugar el desarrollo del
proyecto: Hasta 7 puntos.
- La labor pedagógica: Hasta 7 puntos.
2. Originalidad de la actividad programada y formato de la misma. Hasta 20 puntos.
3. Características de los medios técnicos de la actividad. Hasta 14 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones
y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.
Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y
promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco,
estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su
naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía. Estos requisitos deberán
mantenerse desde la fecha de la convocatoria hasta la finalización del plazo de
justificación de la actividad subvencionada.
Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes
presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto
y al menos 10 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, conforme
a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).
En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden
decreciente de importancia.