Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
27 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43133/3

teniendo autorizada la misma una dotación económica global máxima de 65.000,00 euros
que se imputará a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/48003/00 01.
La distribución de la dotación económica global máxima asignada a la convocatoria
se aplicará a los ejercicios presupuestarios 2024 y 2025 imputando a cada una de
dichas anualidades el 50% de la misma, con la prevención expresa de que el gasto que
se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
Presupuesto correspondiente a cada anualidad.
2.2. Determinación de las cuantías:
Las subvenciones concedidas en la presente convocatoria lo serán por un importe
cierto. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros.
Como indica el apartado 5.b) del cuadro resumen de la Orden de 21 de marzo de
2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), en el caso de que los importes solicitados por
las entidades seleccionadas supere el crédito disponible para la convocatoria, resulta
de aplicación la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme
a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será
proporcional al total de puntos conseguidos, en aplicación de los criterios de valoración
del apartado 12.a) del cuadro resumen, respecto de la solicitada, la proporcionalidad
entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se
ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:

100
99
98
97
96
95
94
93
92
91

% Sobre
total
solicitado
100,00
98,25
96,50
94,75
93,00
91,25
89,50
87,75
86,00
84,25

Puntuación
90
89
88
87
86
85
84
83
82
81

% Sobre
total
solicitado
82,50
80,75
79,00
77,25
75,50
73,75
72,00
70,25
68,50
66,75

Puntuación
80
79
78
77
76
75
74
73
72
71

% Sobre
total
solicitado
65,00
63,25
61,50
59,75
58,00
56,25
54,50
52,75
51,00
49,25

Puntuación
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61

% Sobre
total
solicitado
47,50
45,75
44,00
42,25
40,50
38,75
37,00
35,25
33,50
31,75

Puntuación
60
59
58
57
56
55
54
53
52
51
50

% Sobre
total
solicitado
30
28,25
26,50
24,75
23,00
21,25
19,50
17,75
16,00
14,25
12,50

En el supuesto de que tras la aplicación de la regla del prorrateo existiese un sobrante
del crédito asignado a la convocatoria se distribuirá el mismo entre los beneficiarios en
proporción a la puntuación obtenida hasta el agotamiento de dicho sobrante.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la
concesión de la subvención se complementará, en primer lugar, el importe concedido a
la última entidad, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación,
que no haya obtenido inicialmente el importe que le correspondía según su puntuación
por insuficiencia de crédito, aplicándose el resto de dicho incremento presupuestario
para concederlo a las entidades beneficiarias suplentes que aún habiendo obtenido la
puntuación mínima no habían alcanzado la condición de beneficiario provisional por falta
de crédito, todo ello respetando siempre el orden de prelación establecido conforme a la
puntuación obtenida.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos,
el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

Puntuación