Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

página 43133/2

Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada
Orden de 21 de marzo de 2018, procede efectuar convocatoria para la concesión de
subvenciones dirigidas a la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía,
correspondiéndole efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, procede convocar estas subvenciones en el ejercicio 2024 en ejecución
de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia por el artículo 15 de los Estatutos
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto
103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
RESU ELVO

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a los créditos
del Capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria pública, para el ejercicio 2024, de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción
del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, mediante el apoyo a las actividades que
se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro y que estén
relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del flamenco como
elemento de la cultura andaluza.
La convocatoria se regirá por la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28
de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del
flamenco en Andalucía, y conforme al apartado 2 de su artículo único se consideran
parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto
articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).
La finalidad de la presente convocatoria es subvencionar aquellas actividades que,
desarrollándose en Andalucía, contribuyan de forma directa a la promoción, la divulgación
y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza, entendiendo por
tales las de representación pública, conciertos, recitales, conferencias, cursos, ediciones
discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o
audiovisual, relacionados con el arte flamenco en sus distintas modalidades, y sobre los
que la entidad solicitante posea los derechos de propiedad intelectual.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados
por la entidad solicitante en su solicitud o, si la hubiere, en la reformulación, con las
modificaciones que, en su caso, se hubieran solicitado y autorizado por la Agencia a lo
largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que
dichas modificaciones no alteren el objeto y la finalidad perseguida con la concesión de
la subvención.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
Resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación.