Disposiciones generales. . (2024/73-3)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 16 de abril de 2024

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debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones a la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía se
publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/
en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Admnistración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.html y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@.

Décimo primero. Forma y plazo de justificación.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento
de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos
recibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo
establecido para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la
resolución definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de
la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a
través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f)3.º del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300083

Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido asociativo del flamenco en
Andalucía quedarán vinculadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se
dicte la Resolución de reintegro o hasta que se produzca le devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.