3. Otras disposiciones. . (2024/72-34)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», completo en su recorrido, desde el límite de suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
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Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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la vía de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación se realiza a través de
correspondiente deslinde, ex art. 8 del citado texto legal. Se trata de una facultad inherente
a la propiedad de los bienes, también denominada «actio finum regundorum» y su finalidad
es concretar la delimitación física del bien y que necesariamente debe ajustar su anchura,
trazado y demás características a la descripción contenida en el acto de clasificación.
Las vías pecuarias se consideran bienes de dominio público ab initio, es decir, éstas
siempre han sido consideradas de dominio público, y así lo establece la disposición
adicional primera de la Ley de Vías Pecuarias al establecer que «Las vías pecuarias
no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación
con carácter de urgencia», sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la
declaración de su existencia, los cuales en todo caso, deberán ser.
3. Prescripción adquisitiva y/o usucapión. Nulidad de la clasificación, por remontarse
su aprobación a los años 60.
La doctrina jurisprudencial es clara sobre la firmeza y eficacia del acto de clasificación
realizado bajo la vigencia de la normativa anterior, como base del deslinde que ahora se
lleva a cabo. Por lo que no procede en el momento actual cuestionar la legalidad del acto
de clasificación que ha ganado firmeza y máxime a simples alegaciones de rechazo y
sin la aportación de la más mínima prueba acreditativa de la existencia del error en el
trazado o en las características de la vía pecuaria clasificada.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla de
fecha 10 de noviembre de 2005, de 16 de noviembre de 2005 y de 10 de enero de 2008 y
la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2007.
La referida clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que
goza de la presunción de validez de los actos administrativos.
Así pues, partiendo de la base de que el resultado de la clasificación condiciona el
deslinde, lo que no cabe aceptar es que con motivo del posterior deslinde se pretenda
discutir la efectiva existencia y el contenido de aquella clasificación.
En cuanto a los derechos de propiedad preexistentes, la interpretación jurisprudencial
establece que la regla general que debe mantenerse sin ningún género de dudas después
de la entrada en vigor de la Ley 3/1995 es la competencia de la jurisdicción civil. La eficacia
del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales derechos preexistentes
y prevalentes, y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que,
aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles para que a posteriori
se declaren sus derechos con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes.
4. Inexistencia de la vía pecuaria.
La existencia de la vía pecuaria Vereda de Salteras quedó declara a través del acto
administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 5 de marzo
de 1956, con una anchura de 10 metros, declarándose sobrantes del dominio público,
los terrenos que exceden de dicha dimensión, los cuales revisten el carácter de bien
patrimonial de la Comunidad Autónoma, cuya regulación jurídica, tras el deslinde que los
identifica, corresponde a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
6. Disconformidad con el trazado.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características
recogidas en la clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y
administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan
facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. El fondo documental
que obra en el expediente administrativo está constituido por los siguientes documentos,
entre otros:
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de
la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).
- Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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