3. Otras disposiciones. . (2024/72-34)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras», completo en su recorrido, desde el límite de suelo urbano hasta el límite de término con Salteras, en el término municipal de Guillena, provincia de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43031/4

- Sede Electrónica del Catastro.
- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla.
- Instituto Geográfico Nacional (IGN Centro de descargas).
- Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
- Situ@ Difusión, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Las conclusiones obtenidas del examen del Fondo Documental se complementan
con las evidencias y demás elementos físicos tenidos en cuenta durante la prospección
de la vía pecuaria en campo.
De ahí, que se pueda afirmar que el procedimiento de deslinde deriva de un
expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los
trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, en la que se incluyen
todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de
la vía pecuaria.
7. Anchura necesaria y anchura sobrante definidas a través del acto de deslinde.
En cuanto a la reducción de la anchura de la vía pecuaria. La Orden Ministerial de
fecha 5 de marzo de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 74, de fecha 14
de marzo de 1956, incluyendo la vía pecuaria denominada Vereda de Salteras, establece
que se consideran vías pecuarias excesivas: «Vereda de Salteras». Anchura de treinta
y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61 m). Se reducirá a colada con una
anchura de diez metros (10 m) resultando un sobrante a enajenar de veintisiete metros
con sesenta y un centímetros (27,61 m) en todo su recorrido.
La anchura de esta vereda es de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros
(37,61 m) y por su necesidad presente se propone Necesaria con Sobrante; reduciéndola
a colada de diez metros (10 m). Su dirección es de Norte a Sur. Y su longitud aproximada
dentro del término de unos cinco mil cuatrocientos metros (5.400 m).
8. Otorgamiento de licencias urbanísticas concedidas por el Ayuntamiento.
Es diáfana la doctrina del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17
de junio de 1955, que el otorgamiento de una licencia de obras no prejuzga la cuestión
relativa a la titularidad de los terrenos donde se van a efectuar. Las autorizaciones y
licencias se otorgan sin perjuicio de quien es el propietario real del bien. Lo que se valora
es una primera apariencia jurídica de propiedad, sin considerar que resolviendo sobre
una autorización permiso o licencia implícitamente se está reconociendo la propiedad al
solicitante. Y así lo ha considerado la interpretación jurisdiccional, al considerar que las
autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio del de tercero.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

RESU ELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Salteras» completo
en su recorrido por el término, desde el límite del suelo urbano hasta el límite de término
con Salteras, en el término municipal de Guillena, en la provincia de Sevilla, en función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299983

Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, de 25 de marzo de 2024,