3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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d) Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los
asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos, o los
de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos,
sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que
resulte de aplicación.
e) No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Votaciones:
a) Iniciada una votación no podrá interrumpirse, no podrá entrar o salir de la sala
ninguno de los miembros del Consejo.
b) Las votaciones podrán ser:
1. Se entenderá que un asunto se aprueba por asentimiento cuando realizada una
propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso
contrario se someterá a votación ordinaria.
2. En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la
cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se
abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará
público el resultado. La mesa la forman los miembros natos del Consejo, el Director,
Subdirector y Secretario.
3. En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del
Consejo por orden alfabético y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una
moción de censura será siempre pública por llamamiento.
4. La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las
papeletas en una urna.
4. Actas:
a) De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente
los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar, y tiempo en que
se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
b) En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido
de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que
señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose
así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
c) Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular
por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de
la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
d) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante
emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados
emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.

Artículo 13. Comisión de Gobierno del Instituto.
1. La Comisión de Gobierno es el órgano colegiado permanente de dirección del
Instituto. Estará integrada por:
a) La persona que ocupe la Dirección.
b) La persona que ocupe la Subdirección.
c) La persona que ocupe la Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección segunda: Comisión de Gobierno