3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43040/8

Artículo 12. Funcionamiento interno del Consejo de Instituto.
El Consejo de Instituto podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas por el mismo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
1. Convocatorias:
a) El Consejo de Instituto presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario
al menos 3 veces al año en periodo lectivo.
b) La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el
Director notificándola a los miembros del mismo, con una antelación mínima de 7 días,
conforme lo establecido en la Ley 40/2015.
c) El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director
por propia iniciativa o a petición de un 33% de sus miembros. La convocatoria será
notificada a cada miembro con una antelación mínima de 5 días, el medio y el lugar
utilizado para convocar será en el aulario del iMUDS, notificándose por email. Entre la
petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo
superior a 10 días.
d) En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora
señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la
convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros,
estando disponible en la intranet del portal web del instituto.
e) El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros del Consejo formuladas con una antelación mínima de 7 días a la fecha
en que se cursa la convocatoria.
2. Celebración de sesiones y adopción de acuerdos:
a) Se considerará válidamente constituido el Consejo, cuando asista a sus sesiones
la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, convocada para 30
minutos después de la primera. Después de la señalada para la primera, no se requerirá
quórum. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del órgano
colegiado o de quienes legalmente les sustituyan.
b) La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo del 25% de los
miembros del Consejo, o bien a propuesta del Director.
c) Los actos administrativos del Consejo tendrán la forma jurídica de acuerdos. Para
adoptar acuerdos, el Consejo debe estar reunido conforme a lo establecido en este
Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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g) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Instituto para su aprobación por
la Comisión Rectora.
h) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de
personal investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios
correspondientes al Instituto, especificando sus características y perfil.
i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes
Estatutos o su normativa de desarrollo y, en su caso, el convenio de creación o
adscripción.
j) Constituir comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en
temas concretos (comisión académica, comisión de investigación, comisión económica,
comisión de transferencia, comisión de igualdad,…), estableciendo su finalidad,
composición y normas de funcionamiento, conforme a los Estatutos de la Universidad de
Granada.
k) Elegir por un periodo de cuatro años la Junta Electoral tal y como se establece
en los Estatutos de la Universidad de Granada, que una vez constituida ejercerá las
funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la
Junta Electoral de la Universidad.