3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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m) Cualquier otra función que le otorgue el Convenio u otra normativa que le sea de
aplicación.
3. La Comisión Rectora se reunirá al menos una vez al año o cuantas veces la
convoque su Presidente.
4. La presidencia de la Comisión será ejercida de forma alternativa por las partes,
por períodos de dos años, iniciándose el turno rotatorio por la institución que se acuerde
en la primera reunión que celebre la Comisión Rectora. Cada parte representada en la
Comisión Rectora tendrá derecho a tres votos. Los representantes de cada parte podrán
delegarse mutuamente su representación para cada reunión.
5. Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o para las
dos partes, un aumento de la aportación de recursos económicos, será necesaria la
aprobación expresa de los órganos superiores de aquéllas.
Sección primera: Consejo de Instituto

Artículo 11. Competencias del Consejo de Instituto.
De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Granada, son competencias del
Consejo de Instituto las siguientes:
a) Elegir al Director y remitir el resultado de dicha elección a la Comisión Rectora.
b) Establecer las directrices generales de funcionamiento del Instituto.
c) Analizar y, en su caso, proponer los programas de investigación científica y técnica
o de creación artística del Instituto para su aprobación por la Comisión Rectora.
d) Analizar, organizar y desarrollar programas y estudios de posgrado.
e) Proponer la programación anual de actividades docentes y la programación
plurianual de investigación del Instituto para su aprobación por la Comisión Rectora.
f) Elaborar la memoria anual de actividades del Instituto y hacerla pública para su
aprobación por la Comisión Rectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299992

Artículo 10. Concepto y composición del Consejo de Instituto.
1. El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación del Instituto, de
acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Granada y lo establecido por la Consejería
competente en deporte.
2. El Consejo de Instituto será presidido por el Director del Instituto. Actuará como
Secretario del Consejo de Instituto, el Secretario del Instituto.
3. El Consejo de Instituto estará integrado por:
- El Director/a, el Subdirector/a y el Secretario/a del Instituto, que serán miembros natos.
- Los miembros de la UGR que se detallan a continuación:
a) El personal docente e investigador doctor, funcionario o contratado, adscrito al
Instituto.
b) Una representación del resto de personal docente e investigador equivalente a la
mitad de los miembros del apartado anterior.
c) Una representación del estudiantado que reciba enseñanzas de posgrado,
organizadas por la Universidad de Granada, equivalente al diez por ciento de los miembros
del apartado «a».
d) Una representación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
que desempeñe su actividad en el Instituto, hasta un máximo de cuatro.
Las elecciones a miembros del Consejo de Instituto se realizarán conforme a lo
dispuesto en la normativa electoral de la Universidad de Granada, propiciando la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
- Los miembros del CAMD que se detallan a continuación:
a) El personal asistencial de la sede del CAMD en Granada.
b) El personal asistencial de otras sedes del CAMD cumpla los requisitos previstos en
el artículo 4.