3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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d) Un coordinador/a de cada una de las unidades de investigación.
e) Un representante de la unidad asistencial de Medicina del Deporte.
f) Un número de representantes del personal del instituto elegido por y entre dicho
personal en el Consejo del Instituto, igual a un tercio del total de las personas, con derecho
a voto, que compongan la Comisión de Gobierno, redondeándose por defecto el cociente
no exacto.
2. La Comisión de Gobierno ejercerá las funciones que en ella delegue el Consejo
de Instituto y aquellas otras que, por su carácter extraordinario y urgente, deban ser
asumidas para el mejor gobierno del Instituto, debiendo dar cuenta de las mismas para
su ratificación cuando sea necesaria al Consejo de Instituto y haciéndolas públicas en
cualquier caso.
Sección tercera: Director y Subdirector del Instituto

Artículo 15. Competencias del Director.
Corresponden al Director las siguientes competencias de acuerdo con los Estatutos
de la Universidad de Granada:
a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Instituto y ejecutar los acuerdos del
Consejo.
b) Dirigir, impulsar y coordinar las actividades del Instituto.
c) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al
Instituto, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen.
d) Impulsar mecanismos de evaluación de los servicios prestados por el Instituto.
e) Administrar el presupuesto asignado al Instituto, responsabilizándose de su
correcta ejecución.
f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Instituto.
g) Impulsar las relaciones del Instituto con la sociedad.
h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor
información del Instituto a la Comunidad Universitaria.
i) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos de
la Universidad de Granada o su normativa de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Director. Elección y mandato del Director.
El Director ostenta la representación del Instituto y ejerce las funciones de dirección y
gestión ordinaria de éste, como indican los Estatutos de la Universidad de Granada.
1. El Consejo de Instituto elegirá al Director de entre el personal docente e investigador
doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada, adscrito al Instituto.
El resultado de la elección será elevado a la Comisión Rectora para que proponga su
nombramiento al Rector o Rectora de la Universidad de Granada.
2. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría
absoluta. Si ésta no se alcanzara, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.
3. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez
consecutiva. El Director cesará tras una moción de censura suscrita por el veinticinco por
ciento de los miembros del Consejo de Instituto y aprobada por mayoría absoluta. De no
prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.
4. Conforme a los Estatutos de la Universidad de Granada, el Director o Directora
cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones
necesarias para ser elegido y por finalización legal de su mandato.
5. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Director será sustituido,
si existe, por el Subdirector, o, de no ser posible, por el personal docente e investigador
doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada, atendiendo, por este
orden, al mayor grado y a la antigüedad en esa categoría en la Universidad de Granada.