3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43040/11

Artículo 16. Subdirector. Elección y mandato del Subdirector.
Corresponde al Subdirector/a la sustitución del Director/a en caso de vacante,
ausencia temporal o enfermedad o las que se le encomienden por este.
1. El Subdirector será propuesto por la Comisión Rectora, preferentemente de entre el
personal con vinculación permanente del CAMD.
2. El Subdirector cesará por renuncia, por decisión o finalización del mandato de
quien lo designó, o por pérdida de las condiciones para ser designado.
Sección cuarta: Secretario del Instituto
Artículo 17. Concepto y funciones del Secretario.
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director, de entre el
personal con vinculación permanente que preste servicios en el Instituto.
2. Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos
de gobierno del Instituto, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones,
convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre
los miembros del Instituto, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones
que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas
por el Director, sin perjuicio de las funciones que le asigne este Reglamento de Régimen
Interno.
3. El Secretario cesará por las siguientes causas: por renuncia, por decisión o
finalización del mandato de quien los designó, o por pérdida de las condiciones necesarias
para ser designado.
4. En caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el Secretario será sustituido
por el miembro del Instituto con vinculación permanente que designe el Director.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO, FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DEL INSTITUTO

Artículo 19. Financiación.
De acuerdo con el artículo 12 de la Normativa de Institutos Universitarios de
Investigación de la Universidad de Granada, el Instituto tendrá las siguientes fuentes de
financiación:
1. La financiación del Instituto se realizará prioritariamente a través de los fondos que
puedan generar con sus actividades propias y, en su caso, de los convenios de colaboración
firmados.
2. La Universidad, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará al Instituto de
los medios materiales necesarios que garanticen el desarrollo de su actividad.
3. La Consejería competente en deporte destinará una partida presupuestaria para el
instituto a tenor de lo establecido en el Convenio.
4. Los integrantes del Instituto Universitario de Investigación deberán solicitar todos sus
proyectos, convenios y contratos de investigación a través de la Universidad de Granada.
5. Al ser un Instituto Mixto, los convenios correspondientes establecerán que los
proyectos, convenios y contratos de investigación liderados por personal de la Universidad
de Granada deberán solicitarse a través de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299992

Artículo 18. Patrimonio.
El patrimonio tanto mueble como inmueble del Instituto, adquirido mediante sus
presupuestos o a través de ayudas o contratos de investigación, individuales o por equipo,
se considera integrado en el de la Universidad, debidamente identificado, excepto aquellos
bienes muebles destinados con carácter prioritario a la labor asistencial del CAMD, que
serán propiedad de la Junta de Andalucía.