3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

página 43040/12

Artículo 20. Gestión económica.
1. La gestión económica y patrimonial de los Institutos Universitarios de Investigación
se regirá por las normas de la Universidad y por el Reglamento de Régimen Interno del
Instituto.
2. La tramitación y la gestión de los proyectos de investigación procedentes de
convocatorias competitivas se realizará en el Vicerrectorado competente en investigación
de la Universidad de Granada.
CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL INSTITUTO
Artículo 21. Memoria anual.
Con carácter anual, el Instituto deberá elaborar una memoria que tendrá que presentar
en el Vicerrectorado competente en investigación durante el primer trimestre de cada año
donde se reflejen las actividades así como la ejecución del presupuesto anterior y un listado
actualizado de sus componentes, incluyendo bajas y nuevas incorporaciones.
Artículo 22. Contrato-programa.
Cada cuatro años o con la periodicidad que se establezca se firmará un contratoprograma con la Universidad de Granada en el que se recogerán los objetivos a conseguir y
la financiación asociada a éstos.
Artículo 23. Comité Asesor de Expertos.
A solicitud del Instituto, la Comisión Rectora, podrá nombrar un Comité Asesor de
Expertos que analice las actividades del Instituto y emita un informe sobre las líneas y
actividades a realizar en el futuro.
CAPÍTULO VI
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 24. Iniciativa.
La propuesta de reforma del Reglamento de Régimen Interno, corresponde a un 33%
de los miembros del Consejo de Instituto que presentarán un escrito motivado de reforma
dirigido al Director, en el Registro del Instituto. Dicho escrito ha de contener el texto
alternativo que se propone.
Artículo 25. Procedimiento.
1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos
para su tramitación y por orden del Director del Instituto dará conocimiento de la propuesta
a todos los miembros del Consejo y facilitará a éstos el texto alternativo para que pueda
ser examinado durante un período mínimo de 30 días hábiles, a efectos de presentación de
enmiendas en ese mismo plazo.
2. El escrito de reforma y las enmiendas presentadas se tratarán en una sesión
extraordinaria del Consejo convocada al efecto. La propuesta de reforma se entenderá
aprobada si votan a su favor el 51% de los miembros del Consejo de Instituto.

Disposición adicional primera.
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento referidas a órganos
unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DISPOSICIONES ADICIONALES