3. Otras disposiciones. . (2024/72-38)
Resolución de 10 de abril de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica el Reglamento del Instituto Mixto de la Universidad de Granada y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 15 de abril de 2024

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previo informe favorable del Consejo de Instituto y del organismo del que procedan.
Así mismo, excepcionalmente, podrán tener la consideración de miembros asociados
al iMUDS investigadores de otros Institutos Mixtos de la UGR cuando el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Granada autorice su adscripción por circunstancias
estratégicas bien justificadas.
Artículo 5. Unidades de Investigación y Asistenciales.
1. El Instituto se estructurará en unidades de investigación formadas por varias líneas
de investigación que incluyan personal docente e investigador que comparta su interés en
temas comunes de investigación y experimentación.
2. Cada investigador sólo podrá formar parte de una unidad de investigación.
3. Cada unidad de investigación tendrá un coordinador científico.
4. Además de las unidades de investigación, existirá una unidad asistencial de
«medicina del deporte» que dará cumplimiento a la función establecida en el artículo 3.
La pertenencia a esta unidad asistencial no será obstáculo para pertenecer, a su vez, a
una de las unidades de investigación mencionadas en el primer apartado de este artículo y
viceversa.
Artículo 6. Solicitudes de nuevos miembros.
1. Las solicitudes de nuevas incorporaciones al Instituto deberán ir acompañadas del
curriculum vitae y ser avaladas por dos miembros del Instituto. Los miembros del iMUDS
podrán pertenecer a un Instituto Universitario propio de la UGR previo informe de los
Consejos de ambos Institutos y aprobación del Consejo de Gobierno de la UGR.
2. La aceptación de los nuevos miembros requiere el informe favorable del Consejo de
Instituto y la Comisión Rectora, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 4 en caso de estar vinculado a la Universidad de Granada.
Artículo 7. Derechos y deberes de los investigadores.
1. Los investigadores del Instituto tendrán derecho al uso de las instalaciones,
material y servicios propios del mismo, en tanto que los posea por cesión de la UGR. Es
necesario contar en todo momento con la autorización de la persona responsable de dicho
equipamiento o servicio y seguir la normativa de utilización indicada por dicho responsable,
de acuerdo con la regulación que de su uso se establezca por la Universidad de Granada.
2. Los investigadores pertenecientes al Instituto que se presenten en nombre del
iMUDS a cuantas convocatorias de ayudas se consideren capacitados, deberán hacerlo
siempre con el conocimiento y aprobación de la Comisión de Gobierno.
3. Asimismo, los investigadores estarán obligados a consignar claramente en sus
publicaciones o comunicaciones científicas su pertenencia al Instituto, al Departamento, si
procede, y a la Universidad de Granada o al CAMD.
CAPÍTULO III

Artículo 8. Órganos de gobierno.
El Instituto iMUDS estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a) Órgano Rector:
- Comisión Rectora.
b) Colegiados:
- Consejo de Instituto.
- Comisión de Gobierno.
c) Unipersonales:
- Director.
- Subdirector.
- Secretario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO