3. Otras disposiciones. . (2024/71-40)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Las distintas áreas y departamentos federativos no podrán autorizar un gasto superior
al presupuesto aprobado por la Asamblea General.
Si un área o departamento federativo no ejecutase la totalidad de su presupuesto,
la Junta Directiva podrá destinar el remanente de dicho presupuesto a otras áreas o
departamentos federativos. Dicho reajuste presupuestario deberá ser ratificado por la
Comisión Delegada de la Asamblea General.
De futuro, la FEADA adoptará cualquier otro sistema que la Consejería competente
en materia de deporte de la Junta de Andalucía pueda considerar más adecuado para
el control y la eficacia de la gestión federativa, del deporte en general y del nuestro en
particular.
5. Inventarios.
Para la gestión de los inventarios la FEADA tiene aprobados por la Junta Directiva
unas normas que regulan la cesión del uso de material federativo, recogiendo quienes
pueden solicitar el uso de dicho material, las obligaciones del cesionario, el procedimiento
de solicitud y concesión de la cesión, las tasas y fianzas que en su caso habría que
abonar, plazos y orden de prelación de las solicitudes y el depósito del material.
La Tesorería de la FEADA será la encargada de la elaboración del inventario de los
bienes que tenga la FEADA, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos: número
de bien inventariado, denominación del bien, descripción del bien, número de serie en su
caso, órgano federativo para el que fue adquirido, fotografía, fecha y valor de adquisición,
proveedor, estado de conservación, vida útil, valor amortizado y pendiente de amortizar.
El inventario se actualizará, al menos, anualmente en la fecha de cierre del ejercicio
contable.
6. Sistema de supervisión interna para el cumplimiento del presente Código.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno velará permanentemente por la
aplicación de las disposiciones y procedimientos establecidos por el Código de Buen
Gobierno de la FEADA.
Se establecerá una norma para efectuar los procesos de control y la corrección
interna de las debilidades del sistema que eventualmente se detecten.
Cualquier miembro de la Junta Directiva o la Comisión Delegada podrá en cualquier
momento poner de manifiesto ante los respectivos Órganos a los que pertenecen o ante
el Comité de Transparencia y Buen Gobierno, cualquier incumplimiento o cumplimiento
defectuoso de lo estipulado en el presente documento, para que procedan a su
subsanación y rectificación.

Artículo 7. Obligaciones de información económica a la Asamblea General.
Para promover una participación activa y responsable de los diversos estamentos
que forman parte de la FEADA, se deberá remitir obligatoriamente a los miembros
de la Asamblea General con suficiente antelación copia completa de los siguientes
documentos:
1. Cuentas Anuales, constituidas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas
y ganancias. Memoria. Asimismo, estarán a disposición de los miembros de la misma
los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que
sean requeridos por el conducto reglamentario.
2. Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.
3. Liquidación del Presupuesto del ejercicio.
4. Presupuesto del año próximo.
5. Dictamen de Auditoría/Verificación Contable y cartas de recomendaciones, cuando
proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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VI. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ECONÓMICA A LA ASAMBLEA GENERAL