3. Otras disposiciones. . (2024/71-40)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42943/8

Esta documentación será publicada por el Portal de Transparencia o cualquier otro
canal de información que sea aprobado por la Junta Directiva de la FEADA.
Las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio deberán ser
elaboradas de acuerdo con el Plan General Contable adaptado a las federaciones
deportivas y demás normativa aplicable, de forma que muestren la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
VII. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN MERCANTIL
Artículo 8. Obligaciones de información mercantil.
Son de obligado cumplimiento las siguientes obligaciones:
1. Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia
de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea General o de
su Comisión Delegada, personal directivo, técnico o administrativos, cuyas cláusulas de
resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias
por la legislación vigente.
2. Los órganos de gobierno y representación de la FEADA deberán suministrar
información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o
familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales
con la Federación. De existir alguna relación comercial de los órganos de gobierno con
algún proveedor, se deberá establecer unas normas que regulen y limiten esta relación.
3. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá establecer un importe máximo
de adjudicación a un proveedor para no tener que justificar su relación familiar con él.
4. Si se sobrepasa el importe máximo establecido a la hora de licitar oferta
de la prestación de cualquier servicio o la adquisición de algún bien se deberá pedir
presupuesto a varios proveedores distintos y a la hora de adjudicar al proveedor más
adecuado será lo más riguroso posible, demostrando con claridad para su publicación
que no ha existido ningún trato de favor.
VIII. CÓDIGO DE ÉTICA DEPORTIVA
Artículo 9. Código de Ética Deportiva.
La FEADA cumple y se compromete al cumplimiento del Código de Ética Deportiva
aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992.
DISPOSICIONES FINALES

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción,
tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Este Código de Buen Gobierno ha sido aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria de la FEADA celebrada el jueves 14 de septiembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299895

Disposición final primera. Facultades de derecho.
Se autoriza a la Junta Directiva de la FEADA a subsanar, suprimir o introducir en
el presente Código aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que se fuere
requerida por la Consejería competente en materia de deportes, sin perjuicio de su
inmediata ejecutividad y posterior comunicación a la Asamblea General.