Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 13. Alumnado solicitante. Requisitos para la participación.
1. Podrá solicitar el Programa en una o en las dos quincenas del mes de julio, el
alumnado escolarizado en el curso para el que se realice la convocatoria en los cursos
de 1.º a 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria
en centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que presente dificultad para alcanzar las competencias o
superar los objetivos del curso en el que se encuentre, precisando refuerzo educativo
en las áreas y materias de carácter instrumental de Lengua Castellana, Matemáticas y
Lengua Extranjera-Inglés, apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y
técnicas de estudio o desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo,
potenciando a su vez los hábitos de vida saludable.
2. El alumnado matriculado en el curso para el que se realice la convocatoria en
los cursos de 1.º a 6.º de Educación Primaria solo podrá solicitar su propio centro o, en
caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa educativa.
Asimismo, el alumnado matriculado en el curso para el que se realice la convocatoria en
los cursos de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria solo podrá solicitar su propio
centro o, en caso de que éste no imparta el Programa, un centro que imparta esa etapa
educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299885

Artículo 12. Profesorado solicitante. Criterios de selección.
1. Para la adjudicación del profesorado a los centros docentes tanto en Educación
Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria tendrán preferencia los solicitantes
de la especialidad docente prioritaria establecida en el artículo anterior. Además, se
seguirán los siguientes criterios:
a) Que el centro solicitado sea centro de servicio en el momento de finalización del
plazo de solicitud del profesorado.
b) Profesorado que haya solicitado el mes completo.
c) Profesorado funcionario de carrera.
d) Profesorado funcionario en fase de prácticas.
e) Profesorado interino con prórroga vacacional hasta 31 de agosto del año en curso.
f) Profesorado que sea de la especialidad prioritaria en cada caso:
En Educación Primaria:
1.º 
Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático: maestros o maestras
impartiendo Educación Primaria (038).
2.º Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: todos los maestros
y maestras que tengan reconocida la especialidad de Lengua extranjera-Inglés.
3.º Actividad Físico-Deportiva y/o los Hábitos de la Vida Saludable: todos los maestros
y maestras que tengan reconocida la especialidad de Educación Física.
En Educación Secundaria Obligatoria:
1.º 
Refuerzo Lingüístico: docentes del cuerpo de profesorado de Educación
Secundaria de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.
2.º Razonamiento Matemático: docentes del cuerpo de profesorado de Educación
Secundaria de la especialidad de Matemáticas.
3.º Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera Inglesa: docentes del
cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad.
4.º Actividad Físico-Deportiva y/o los Hábitos de la Vida Saludable: docentes del cuerpo
de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Educación Física.
g) Profesorado que no sea de la especialidad prioritaria según el artículo 11.
h) Otros criterios de desempate según el tipo de personal:
1.º Funcionarios de carrera y en prácticas: antigüedad en el cuerpo y luego escalafón.
2.º Funcionario interino: orden que ocupa en la bolsa de la especialidad por la que ha optado.
2. En ningún caso, podrá solicitar el Programa el profesorado que se encuentre de
baja temporal durante el mes previo al momento de presentar la solicitud.