Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 14. Alumnado solicitante. Criterios de selección.
1. En caso de que en un centro el número de solicitudes sea superior al número
de plazas autorizadas, se seleccionará en primer lugar al alumnado del propio centro
y a continuación al alumnado de otros centros, aplicándose a ambos los criterios que a
continuación se relacionan con el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que ha participado en el presente curso escolar en el Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) y haya obtenido calificación negativa
en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de carácter
instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.
b) Alumnado que no haya participado en el Programa de Refuerzo, Orientación y
Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar y haya obtenido calificación
negativa en la primera y en la segunda evaluación en alguna de las áreas/materias de
carácter instrumental, ordenados según la suma total de las mismas.
c) Alumnado que haya participado en Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo
(PROA Andalucía) en el presente curso escolar, y que, habiendo obtenido calificación
positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación, necesite
afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa, requiriendo de refuerzo educativo
por riesgo de abandono o fracaso escolar.
d) Alumnado que presente dificultades de integración social, socioemocionales, de
relación, o haya sufrido situaciones que pongan en riesgo su escolarización.
e) Alumnado que no haya participado en el Programa de Refuerzo, Orientación y
Apoyo (PROA Andalucía) en el presente curso escolar, y que, aún habiendo obtenido
calificación positiva en todas las áreas/materias en la primera y en la segunda evaluación,
necesite afianzar o reforzar el nivel de su curso, ciclo o etapa.
2. En la aplicación de cada uno de los criterios anteriores, se dará prioridad al
alumnado que haya solicitado el mes completo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de selección

Artículo 16. Plazos para la solicitud de los centros docentes e instrucción del
procedimiento.
1. Los centros docentes solicitarán el Programa para las dos quincenas de julio a
través del Sistema de Información Séneca del 15 al 25 de abril. Para formalizar la solicitud,
habrán de incluir un certificado de aprobación del Claustro y del Consejo Escolar en el
apartado habilitado para ello.
2. El 30 de abril, o primer día hábil posterior al mismo, en función de las solicitudes
presentadas, teniendo siempre en cuenta la disponibilidad presupuestaria, y al objeto de
garantizar una equilibrada distribución geográfica, se publicará una primera resolución
provisional de centros solicitantes por etapa educativa en la página web de la Consejería
competente en materia de educación. Asimismo, podrá ser propuesta por parte de la
Consejería con competencias en materia de educación la participación de otros centros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Procedimiento de participación en el Programa.
1. Mediante Resolución, la Dirección General con competencias en materia de
atención a la diversidad convocará anualmente el Programa.
2. El procedimiento para solicitar la participación en el Programa consta de una fase
de solicitud de centros y otra fase de solicitud del profesorado y del alumnado. Hasta la
finalización de las dos fases no se emitirá, previa resolución provisional, la resolución
definitiva con los centros docentes que finalmente impartirán el Programa, así como la
adjudicación definitiva de centros para el profesorado y la admisión del alumnado en un
grupo de refuerzo.