Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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docentes en el Programa con el objeto de garantizar una adecuada atención del alumnado
y una distribución geográfica más equilibrada.
3. Se establecerá un periodo de alegaciones o renuncias del 1 al 8 de mayo a través
del Sistema de Información Séneca. Posteriormente, el día 13 de mayo, o primer día hábil
posterior al mismo, se publicará una segunda resolución provisional de centros solicitantes.

Artículo 18. Plazos para la solicitud del alumnado e instrucción del procedimiento.
1. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán
solicitar la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo a través de la Secretaría
Virtual de la Consejería de competente en materia de educación
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
o bien directamente en el centro docente solicitado en primer lugar. En el portal web del
Programa habrá un modelo de solicitud que estará a disposición de los padres, madres o
personas que ejerzan la tutela legal del alumnado (Anexo II).
2. En la solicitud podrán incluirse hasta tres centros docentes del listado de centros
solicitantes publicado el 13 de mayo, teniendo en cuenta que si el centro en el que esté
matriculado el alumno o la alumna en el curso para el que se realice la convocatoria está
incluido en dicho listado deberá solicitar ese centro en primer lugar. En caso de que su
centro no esté incluido, podrán solicitar la participación en otros centros docentes de su
localidad o de localidades cercanas dentro de su provincia.
3. El 3 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, las familias podrán consultar
el estado de su solicitud en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar,
así como en la página web de dicho centro docente. Todo ello siguiendo lo establecido
en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en la Secretaría Virtual de la Consejería competente en materia de
educación o en el centro docente en el que haya presentado la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299885

Artículo 17. Plazos para la solicitud del profesorado e instrucción del procedimiento.
1. El profesorado solicitará la participación en el Programa del 13 al 22 de mayo
a través del Portal docente en la página web de la Consejería con competencias en
materia de educación, seleccionando por orden de preferencia un máximo de cinco
centros docentes de la provincia en la que se encuentre trabajando en ese momento,
de entre los que se incluyan en el listado de centros solicitantes publicada el 13 de mayo
o primer día hábil posterior al mismo. En el caso del personal funcionario interino que
cumpla los requisitos de solicitud, pero sin embargo no se encuentre en servicio activo
en el momento de presentar la misma, se tendrá en cuenta para lo especificado en el
presente apartado el último centro docente en el que prestó servicio. Excepcionalmente,
previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de atención a
la diversidad, se permitirá al profesorado de una provincia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a impartir el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en un centro
de otra provincia diferente de la provincia donde está ubicado su centro docente.
2. El profesorado cuyo centro de trabajo en el momento de realizar la solicitud esté
incluido en la resolución provisional de centros solicitantes, deberá solicitar en primer lugar
dicho centro. Solo en caso de no poder impartir el Programa en dicho centro, se le podrá
asignar alguno de los restantes centros docentes según el orden indicado en su solicitud.
3. El 3 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, el profesorado podrá consultar
la adjudicación provisional de centro en el Portal docente. En ese momento, no será
posible conocer el número de horas diarias impartidas por cada docente.
4. Del 5 al 10 de junio existirá un periodo de alegaciones y renuncias a través del
formulario disponible en el Portal docente.