Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 19. Resolución de los procedimientos.
1. El 18 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, finalizadas las fases de solicitud
y de alegaciones de centro, de profesorado y de alumnado, la Dirección General con
competencias en materia de atención a la diversidad dictará y publicará la Resolución
definitiva de los centros docentes que finalmente impartirán el Programa.
2. El 24 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, el profesorado podrá consultar
la adjudicación definitiva de centro en el Portal docente. No será posible en ese momento
conocer el número de horas diarias que impartirá cada docente en el Programa, puesto
que este número de horas dependerá del alumnado y los grupos que finalmente se
constituyan en cada centro.
3. Asimismo, el 25 de junio, o primer día hábil posterior al mismo, las familias podrán
consultar en el tablón de anuncios del centro solicitado en primer lugar, el centro donde ha
sido admitido el alumno o la alumna, así como en la página web de dicho centro docente.
Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Si fuera necesario se elaborará una lista de espera con el alumnado que no haya
sido admitido con el objeto de cubrir posibles vacantes que pudiesen producirse antes o
durante el desarrollo del Programa.
5. Contra la adjudicación definitiva de centros docentes, profesorado y alumnado, los
interesados podrán formular recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir de la fecha
de publicación de la resolución o consulta definitiva correspondiente, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Certificación del Programa.
1. Una vez finalizado el Programa, el director o directora del centro realizará la
certificación de las horas impartidas por cada profesor o profesora para proceder a la
gestión del pago, así como de las horas de coordinación. Deberá comprobarse que las
horas grabadas se corresponden con las horas impartidas según el registro de asistencia
diaria del profesorado.
2. La certificación de las horas de docencia y de coordinación será realizada
digitalmente a través del Sistema de Información Séneca del 31 de julio al 15 de
septiembre, para lo que es necesaria la firma de la persona que ostente la dirección del
centro para proceder a la gestión del pago. Con posterioridad a esta fecha se deshabilitará
en el Sistema de Información Séneca la posibilidad de efectuar dicha certificación horaria.
3. En caso de que se produzca una incidencia en el pago del profesorado y del
coordinador o coordinadora, se deberá informar de ello, antes del 15 de noviembre a la
Delegación Territorial con competencias en materia de educación correspondiente. Dicha
Delegación remitirá las incidencias a la Dirección General con competencias en materia
de atención a la diversidad para proceder a la subsanación de las mismas.
4. Tras la certificación de las horas de docencia y de coordinación en cada centro por
el director o directora, la persona titular de cada Delegación Territorial con competencias
en materia de educación certificará la relación de centros docentes y grupos en los que
se ha desarrollado el Programa en su provincia.
5. Posteriormente, la persona titular de la Dirección General con competencias en
materia de atención a la diversidad emitirá un certificado regional en el que se recogerán
todas las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.
1. El profesorado que imparta el Programa recibirá una gratificación por servicios
extraordinarios de treinta euros por cada hora impartida y certificada de docencia directa con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO V
Régimen económico