Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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el alumnado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. A la persona que ejerza la coordinación en el centro docente se le abonará una
hora diaria para la realización de las funciones asignadas. Para ello, deberá grabar las
horas en el apartado correspondiente a la coordinación, independientemente de las horas
grabadas de docencia si las hubiera.

Artículo 23. Requisitos del Fondo Social Europeo.
1. Las actuaciones del Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival
serán cofinanciadas con el Fondo Social Europeo según los criterios de selección de
operaciones que determina el Programa Operativo FSE+ Andalucía 2021-2027.
2. Los centros docentes que lleven a cabo el Programa deberán actuar conforme a lo
que se establezca en las Instrucciones que dicte la Secretaría General Técnica relativas a
las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería
competente en materia de educación, para la recogida y grabación de información sobre
el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo,
con relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2021-2027.
3. Este Programa queda sujeto a la cumplimentación por parte de los participantes
de los indicadores de realización que establece el Fondo Social Europeo. Para ello, se
remitirá a las familias una encuesta relacionada con dichos indicadores. El centro docente
deberá distribuir dicha encuesta a las familias que no cuenten con los medios tecnológicos
necesarios para su cumplimentación y grabará posteriormente los resultados de la misma
en el Sistema de Información Séneca.
4. Cualquier acción de comunicación, difusión o publicidad que el centro realice en
relación con el Programa, deberá incluir los logotipos de la Consejería con competencias
en materia de educación y los propios del Fondo Social Europeo (bandera de la Unión
Europea y logotipo «Andalucía se mueve con Europa»). A tal efecto, se remitirá a los
centros docentes seleccionados para el desarrollo del Programa un cartel en formato
pdf que deberá ser impreso en color y tamaño A3 por el centro. Dicho cartel deberá ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Gastos de funcionamiento de los centros docentes.
1. Los centros en los que se desarrolle el Programa recibirán, en función de la
disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de
funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y solo podrá ser
empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado Programa.
Cuando el Programa se desarrolle en Centros de Educación Infantil y Primaria, se tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en el que se prevé
que los edificios públicos destinados a Centros de Educación Infantil, Educación Primaria o
Educación Especial, son de titularidad de las Entidades Locales, correspondiendo a éstas
su conservación, mantenimiento y vigilancia. En consecuencia, las Entidades Locales se
encargarán de la apertura, cierre, vigilancia, conservación y limpieza, si lo tuviesen ya
previsto para el mes de julio. En los casos en los que dichas entidades no tuviesen previsto
este servicio en el mes en el que se desarrolla el Programa, así como en los Institutos
de Educación Secundaria, la Consejería con competencias en materia de educación
transferirá a los centros docentes la cantidad correspondiente de gastos de funcionamiento
extraordinarios para la contratación de los servicios mínimos imprescindibles.
2. Las personas titulares de las direcciones de los centros docentes en los que se
desarrolle el Programa, con base en lo establecido en el artículo 132.3 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, serán las encargadas de realizar la
contratación de los servicios necesarios en su autonomía para la adquisición de bienes y
contratación de obras, servicios y suministros.