Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
19 páginas totales
Página
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42933/8

Artículo 11. Profesorado solicitante. Requisitos para la participación.
1. A través del Portal docente en la página web de la Consejería competente en
materia de educación, podrá solicitar impartir el Programa, en una o en las dos quincenas
de julio, el profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino con prórroga
vacacional hasta 31 de agosto del año en el que se desarrolla el Programa, que cuente
con las siguientes especialidades o habilitaciones:
a) En Educación Primaria para la impartición de los talleres de dicha etapa:
1.º 
Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico o Razonamiento Matemático:
cualquier docente del cuerpo de maestros y maestras. Tendrán prioridad
los maestros y maestras que están actualmente en puesto de servicio en la
especialidad de Primaria 00597038.
2.º Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera
Inglesa: tendrán prioridad todos los maestros y maestras que tengan reconocida la
especialidad de Lengua Extranjera-Inglés. Además podrán impartirlo los maestros
y maestras acreditados con un nivel B2 en inglés.
3.º 
Para impartir el taller de Actividad Físico-Deportiva y/o Hábitos de la Vida
Saludable: cualquier docente del cuerpo de maestros y maestras. Tendrán
prioridad los maestros y maestras que tengan reconocida la especialidad de
Educación Física.
b) En Educación Secundaria Obligatoria para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º
de ESO:
1.º Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico: tendrán prioridad los docentes del
cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad de Lengua
Castellana y Literatura.
2.º 
Para impartir el taller de Razonamiento Matemático: tendrán prioridad los
docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria de la especialidad
de Matemáticas.
3.º Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera
Inglesa: tendrán prioridad los docentes del cuerpo de profesorado de Educación
Secundaria de la especialidad Inglés.
4.º Para impartir el taller de Actividad Físico-Deportiva y/o Hábitos de Vida Saludable:
tendrán prioridad los docentes del cuerpo de profesorado de Educación
Secundaria de la especialidad de Educación Física.
c) Asimismo, podrán solicitar el Programa el profesorado que cuente con las siguientes
especialidades para la impartición de los talleres de 1.º y 2.º de ESO:
1.º 
Para impartir el taller de Refuerzo Lingüístico, docentes de los cuerpos
de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes
especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Francés, Inglés,
Alemán, Italiano, Portugués, y Cultura Clásica.
2.º Para impartir el taller de Razonamiento Matemático, docentes de los cuerpos
de profesorado de Educación Secundaria de cualquiera de las siguientes
especialidades: Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática.
3.º Para impartir el taller de Refuerzo de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera
Inglesa: docentes del cuerpo de profesorado de Educación Secundaria acreditados
con un nivel B2 en inglés.
4.º Maestros y maestras habilitados para impartir enseñanzas en 1.º y 2.º de ESO de
las correspondientes especialidades.
2. La solicitud de participación en el Programa no será, en ningún caso, motivo de
exclusión como miembro de los Tribunales convocados según la orden correspondiente
de los procedimientos selectivos.
3. La implementación de este Programa se llevará a cabo a través de personal
docente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299885

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía