Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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e) Tres funcionarios o funcionarias de la Dirección General citada, titulados superiores
con competencias en atención a la diversidad, designados por la persona titular del citado
centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.
2. La Comisión tendrá entre sus funciones velar por la aplicación de los criterios en la
selección de los centros, del profesorado y del alumnado que participará en el Programa y
supervisar las distintas fases del mismo, así como su desarrollo en los centros para que se
realicen conforme a lo establecido en esta orden y en la resolución de convocatoria anual.
3. La Comisión adecuará su funcionamiento a lo regulado en los artículos 15 a 18 de
la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Para cumplir con las obligaciones derivadas del FSE+ 2021-2027, todos los
miembros de la Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa, tendrán la
obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).
CAPÍTULO III
Requisitos de participación de centros, profesorado y alumnado y criterios de selección

Artículo 10. Centros solicitantes. Criterios de selección.
Según la disponibilidad presupuestaria existente, se aplicarán si es necesario, con
este orden de prioridad, los siguientes criterios:
a) Participación del centro en el Programa PROA en el curso para el que se realice la
convocatoria.
b) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia de
Lengua Castellana y Literatura en el primer y segundo trimestre del curso para el que se
realice la convocatoria.
c) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia
de Matemáticas en el primer y segundo trimestre del curso para el que se realice la
convocatoria.
d) Mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en el área/materia Lengua
Extranjera: Inglés en el primer y segundo trimestre del curso para el que se realice la
convocatoria.
e) Tasa de repetición del centro docente en el curso para el que se realice la convocatoria.
f) Centros con planes de compensatoria en el curso para el que se realice la convocatoria.
g) Centros en zona ERACIS en el curso para el que se realice la convocatoria.
h) Centros rurales y escuelas rurales de difícil agrupamiento en el curso para el que
se realice la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Centros solicitantes. Requisitos para la participación.
1. Podrá solicitar su participación en el Programa, a través del Sistema de Información
Séneca, la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de Educación Primaria (para el alumnado de 1.º a 6.º
de Educación Primaria) o de Educación Secundaria Obligatoria (para el alumnado de 1.º
y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria). En ningún caso se podrá admitir en un centro
alumnado de una etapa educativa que no se imparta en dicho centro.
2. Para solicitar el Programa se deberá contar con la aprobación previa del Claustro
de profesorado y del Consejo Escolar.
3. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones con las que cuenta
el centro para el desarrollo de las actividades previstas (aulas disponibles, climatización,
instalaciones deportivas, etc.), con especial atención a la previsión de obras, así como
garantizar la limpieza, mantenimiento y apertura y cierre de las instalaciones durante
dicho período, según lo recogido en el artículo 22 de la presente orden.