Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 6. Materiales y orientaciones metodológicas.
1. Se proporcionará a los centros participantes material didáctico de apoyo.
2. Asimismo, se facilitará una guía con orientaciones sobre diferentes metodologías
que permitan acercar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los contextos reales del
alumnado, contribuyendo así a la consecución de los objetivos curriculares desde diseños
inclusivos. Esta guía ofrecerá juegos y dinámicas de integración, de conocimiento y de
adaptación al grupo.
3. Todos estos materiales y recursos se adecuarán a los niveles curriculares
apropiados para cada uno de los grupos y podrán ser adaptados a las necesidades del
alumnado y del contexto.
4. Teniendo como referencia la normativa vigente que establece el currículo de la
Educación Primaria así como el de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se recomiendan las siguientes orientaciones metodológicas:
a) Actividades activas, motivadoras y participativas, que favorezcan tanto el trabajo
individual como el cooperativo y el aprendizaje entre iguales, integrando la perspectiva
de género.
b) Actividades que permitan la integración de los aprendizajes, poniéndolos en
relación con distintos tipos de contenidos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes
situaciones y contextos.
c) Actividades orientadas al desarrollo de competencias clave a través de situaciones
educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales
y culturales de la comunidad. Todo ello con un enfoque práctico y aplicado.
d) Actividades que hagan uso de recursos y materiales didácticos diversos que
estimulen el interés y el hábito de la lectura, la práctica de la expresión escrita y la
capacidad de expresarse correctamente en público.
e) Actividades que utilicen las tecnologías de la información y de la comunicación
para el aprendizaje y el conocimiento como herramientas integradas para el desarrollo
del currículo.

Artículo 8. Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa.
1. Se constituirá una Comisión para el seguimiento del desarrollo del Programa en la
Dirección General con competencias en atención a la diversidad, integrada por:
a) La persona titular de la Dirección General con competencias en atención a la
diversidad o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
b) La persona titular del Servicio competente en materia de atención a la diversidad o
persona en quien delegue.
c) La persona titular del Servicio competente en materia de planificación o persona en
quien delegue.
d) La persona titular del Servicio competente en materia de recursos humanos o
persona en quien delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Control de la asistencia, seguimiento y evaluación del alumnado.
1. El profesorado tendrá la obligación de registrar en el Sistema de Información
Séneca la asistencia diaria del alumnado a cada uno de los talleres. En el caso de
ausencias, las familias deberán justificarlas debidamente para evitar la baja en el
Programa por acumulación de las mismas. Dicha baja se producirá cuando el alumno o
alumna no asista al Programa de manera injustificada durante 5 días.
2. El profesorado responsable de cada taller y grupo, a la finalización del Programa,
deberá elaborar un informe de seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas
atendidos en el que se reflejen los contenidos trabajados y se realice una valoración
de los logros alcanzados, así como las recomendaciones y propuestas de mejora que
se estime oportuno trasladar al alumnado y a su familia. Este informe se cumplimentará
conforme con el modelo que se habilitará al efecto en el Sistema de Información Séneca.