Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
19 páginas totales
Página
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42933/5

2. Una misma persona podrá asumir la coordinación para el mes completo o para una
quincena, pudiendo desempeñar la coordinación de la otra quincena otro miembro del
equipo directivo.
3. La designación de coordinador o coordinadora no será incompatible con la
posibilidad de participar como docente en el Programa.
4. Las funciones asignadas al coordinador o coordinadora son las siguientes:
a) Garantizar la apertura y cierre de los centros docentes, así como su conservación
y limpieza.
b) Organizar el horario y los grupos de alumnos y alumnas, procurando una
distribución equilibrada en el número de grupos y de horas de docencia que se asignen al
profesorado que vaya impartir el Programa en el centro.
c) Velar por la correcta elaboración y custodia de la documentación necesaria para el
desarrollo del Programa en el centro.
d) Cumplir los requisitos que, a efectos de publicidad y difusión, se establecen en
esta orden así como en las Resoluciones de convocatoria.
e) Realizar, junto con el profesorado participante, la evaluación del Programa,
emitiendo una Memoria final del mismo, según el modelo que se habilitará al efecto en el
Sistema de Información Séneca.
f) Facilitar la comunicación y coordinación entre el profesorado que desarrolla dicho
Programa, así como con la Delegación Territorial correspondiente con competencias en
materia de educación.
g) Gestionar todos los aspectos relativos al Programa implementados en el Sistema
de Información Séneca, incluyendo entre otros la subida al mismo del registro de
asistencia diaria del profesorado y la supervisión de la grabación de la asistencia del
alumnado participante por parte del profesorado.
h) Disponer de un registro de asistencia diaria del profesorado, supervisando
diariamente su firma en dicho registro.
i) Garantizar el estricto cumplimiento de todas las gestiones que se recogen en esta
orden y en las que se recojan en las Resoluciones de convocatoria.
5. El coordinador o coordinadora organizará el horario y los grupos de alumnos y
alumnas, formando grupos por cursos o ciclo, con un mínimo de 5 y un máximo de 15
alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos, la
Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad podrá
autorizar la creación de un grupo mixto integrado por alumnado procedente de diferentes
ciclos de la misma etapa en Educación Primaria.
6. Cuando en los grupos se incluyan alumnos o alumnas con necesidades educativas
especiales, se dotará al centro de aquellos recursos personales especializados que se
precisen para el desarrollo del Programa.
7. El profesorado firmará en el registro auxiliar de asistencia cada día que
efectivamente se desarrolle la sesión, conforme al Anexo III de la presente orden.
Cuando, por alguna causa justificada, el docente del Programa no asistiese a su puesto
de trabajo, el alumnado será redistribuido provisionalmente entre el resto de los grupos
del centro, garantizando, de este modo, que recibe la atención requerida.
8. Dicho registro de asistencia deberá estar incorporado en el Sistema de Información
Séneca a la finalización del Programa.
9. Ante la posible realización de verificaciones y auditorías, este registro de asistencia
del profesorado deberá ser custodiado en el centro durante, al menos, los cinco años
posteriores a su elaboración a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de
gestión efectúe el último pago al beneficiario.
10. La Dirección General con competencias en materia de atención a la diversidad
dará las instrucciones necesarias para la gestión del Programa, así como para el alta de
grupos y de profesorado en el Sistema de Información Séneca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299885

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía