Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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esta forma al logro del éxito educativo del alumnado mediante actuaciones preventivas
del fracaso escolar y abandono educativo temprano.
Artículo 3. Objetivos.
El Programa pretende contribuir al éxito educativo del alumnado matriculado en
centros docentes públicos o sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, mediante actuaciones preventivas del fracaso escolar y abandono
educativo temprano. Los objetivos de este Programa son:
a) Desarrollar en el alumnado hábitos de organización y trabajo, así como técnicas de
estudio.
b) Mejorar habilidades y actitudes asociadas a la lectura, al razonamiento y lógica
matemática y a la adquisición de destrezas lingüísticas (comprensión y expresión oral) de
la lengua extranjera inglesa.
c) Participar en actividades de carácter lúdico-deportivo que fomenten hábitos de
vida saludable y la participación en actividades en el entorno escolar, contribuyendo al
desarrollo de habilidades sociales así como a la creación de una vinculación con el centro
que prevenga el abandono temprano de la escolarización.
d) Contribuir al aumento de la tasa de promoción y titulación del alumnado.
e) Paliar los efectos negativos producidos en los procesos de enseñanza-aprendizaje
del alumnado como consecuencia de situaciones de vulnerabilidad socioeducativa,
social, médica, familiar, económica o de otra índole que se hayan podido producir.
CAPÍTULO II
Ordenación y funcionamiento del Programa

Artículo 5. Organización del Programa.
1. La organización del Programa será competencia de un miembro del equipo
directivo, que deberá estar designado en el Sistema de Información Séneca como
coordinador o coordinadora del Programa en el espacio habilitado para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Ordenación y desarrollo del Programa.
1. El Programa se desarrollará durante el mes de julio y se impartirá en los centros
docentes públicos de Educación Infantil y Primaria para el alumnado de primero a sexto
de Educación Primaria.
2. En el caso del alumnado de primero y segundo de Educación Secundaria
Obligatoria, el Programa se desarrollará durante el mes de julio y se impartirá en los
Institutos Públicos de Educación Secundaria.
3. El centro docente solicitará la participación en el Programa para todo el mes de julio.
El alumnado y el profesorado podrán solicitar su participación para la primera quincena
de julio (del 1 al 15 del citado mes), la segunda quincena (del 16 al 31 del mismo) o el mes
completo (del 1 al 31 de julio).
4. El Programa se impartirá de lunes a viernes, en horario de mañana desde las
9:00 a las 14:00 horas. Dentro de este horario se incluirá el desarrollo de los cuatro
talleres asociados a los ámbitos de los procesos de enseñanza-aprendizaje que precisan
refuerzo, además se incluirá media hora inicial de asamblea de diálogo y reflexión y
media hora de descanso.
5. Cada día deberá impartirse un taller de Refuerzo Lingüístico, uno de Razonamiento
Matemático, uno de Destrezas Lingüísticas en Lengua Extranjera (Inglés) y uno de
Actividad Físico-Deportiva y/o Hábitos de Vida Saludable. El centro docente podrá
organizar el horario de estos talleres en función de los grupos y del profesorado
disponible.