Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
19 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42933/3

y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de
una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de
las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar
así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las
mismas. Asimismo, esta Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha
ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el
ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos,
por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada ley. Además, en el
procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y
las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos
de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad
a cubrir con la norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.
Igualmente, se ha tenido en cuenta en su regulación el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en las disposiciones
finales tercera del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, y del Decreto 102/2023, de 9 de
mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general

Artículo 2. Definición.
El Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival se concibe como una medida
dirigida al alumnado de primero a sexto de Educación Primaria y de primero y segundo
de Educación Secundaria Obligatoria, de centros docentes públicos o sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que, tras la finalización del
período lectivo precisa refuerzo educativo en las áreas/materias de carácter instrumental
o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio,
desarrollo de habilidades de integración y de adaptación al grupo, así como fomento de
los hábitos de vida saludable a través de actividades lúdico-deportivas, contribuyendo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299885

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el Programa de Refuerzo Educativo en
periodo estival en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
así como establecer la organización y el funcionamiento del mismo.
2. El referido Programa está dirigido a los centros docentes públicos dependientes
de la Consejería con competencias en materia de educación, al profesorado que imparte
docencia en los mismos así como al alumnado de los centros docentes públicos o
sostenidos con fondos públicos.