Disposiciones generales. . (2024/71-1)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se regula el Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, Marco financiero 2021-2027.
19 páginas totales
Página
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42933/2

firme por desarrollar este Programa que tiene como objetivo la mejora de los resultados
académicos y la reducción del abandono educativo temprano, aumentando las
probabilidades de éxito escolar, especialmente en el alumnado que se ha visto afectado
por una asistencia irregular al centro docente.
En la puesta en marcha de estas actuaciones de refuerzo que potencien el éxito del
alumnado, es necesario atender al nuevo marco curricular desarrollado para las etapas
de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma
de Andalucía: el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el Real Decreto
217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas
mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, es necesario tener en
cuenta el Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía
así como el Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y sus Órdenes de desarrollo correspondientes.
Teniendo en cuenta la importancia del aprendizaje de al menos una lengua extranjera,
se incluirá el refuerzo de esta área/materia. Además, se contará con un espacio de
tiempo para el desarrollo de hábitos de vida saludable, ejercicio físico y deporte, dada la
relevancia que tienen estas actividades para el desarrollo integral del alumnado.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece en su
artículo 5, apartado d, que el Fondo Social Europeo Plus apoyará al objetivo político
de una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales. De forma específica, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013,
establece las prioridades en las que se deben enmarcar las actuaciones susceptibles de
ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE+), en el Marco Europeo
de programación 2021-2027. En este sentido, el Programa de Refuerzo Educativo en
período estival comprende actuaciones que se enmarcan en la prioridad de inversión 3:
«Educación y Formación». Por tanto, estas actuaciones serán cofinanciadas con el Fondo
Social Europeo a través del correspondiente programa.
Siguiendo el objetivo mencionado de potenciación del éxito del alumnado, se destaca
igualmente que la equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios
indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por
lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de
medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados
académicos y escolares del alumnado. Lograr que toda la ciudadanía pueda recibir una
educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a
algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se
trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno
desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez,
la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos
a la excelencia del Sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente
la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De
esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299885

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía