3. Otras disposiciones. . (2024/71-35)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Cuatro. Se suprime el apartado 4 del artículo 22.
El apartado 5 se renumera como apartado 4 y queda redactado del siguiente modo:
«4. Las personas aspirantes que habiendo superado la prueba específica de acceso
en el procedimiento ordinario no hubieran obtenido plaza, podrán optar por hacer uso
de la nota ya obtenida o por realizar de nuevo la prueba de acceso en la convocatoria
extraordinaria.
En el caso de optar únicamente por hacer uso de la nota ya obtenida, no se abonará
el precio público correspondiente a la inscripción en las pruebas.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«2. En caso de que queden plazas disponibles de las reservadas en cada convocatoria
según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 5, 6 y 7, éstas se pasarán al cupo general
de plazas ofertadas en la misma convocatoria.»
Seis. Los subapartados b) y c), del apartado 4 del artículo 35, quedan redactados del
siguiente modo:
«b) Alumnado que solicita cambio de especialidad y que habiendo superado la prueba
específica de acceso a otra especialidad en el procedimiento ordinario, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 48.3, no hubiera obtenido plaza.
c) Alumnado que solicita cursar una segunda especialidad de forma simultánea
y que habiendo superado la prueba específica de acceso a otra especialidad en el
procedimiento ordinario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.3, no hubiera
obtenido plaza.»
El apartado 6 del artículo 35, queda redactado del siguiente modo:
«6. El alumnado al que se refieren los apartados 4.a), b) y c), de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 22, podrá optar por hacer uso de la nota ya
obtenida o por realizar de nuevo la prueba de acceso. En este último caso, participarán
en el procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas vacantes con la calificación
mayor que hayan obtenido.»
Siete. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 40 quedan redactados del siguiente modo:
«1. El alumnado de nuevo ingreso que haya obtenido plaza en primer curso en los
centros constituidos en distrito único deberá formalizar la matrícula en los plazos fijados
en la Resolución de la convocatoria correspondiente.
2. El alumnado que haya sido admitido en primer curso en centros no constituidos en
distrito único deberá formalizar la matrícula en el plazo fijado en el calendario publicado
por la persona titular de la dirección del centro.
3. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, la persona
titular de la dirección del centro no constituido en distrito único, procederá a su adjudicación
a las personas solicitantes incluidas en la relación de personas que no han obtenido plaza,
siguiendo el orden establecido en la misma. El plazo para formalizar la matrícula será el
fijado en el calendario publicado por la persona titular de la dirección del centro.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
«2. Se considera que se opta por una segunda especialidad, itinerario/estilo o
instrumento en todos aquellos casos en los que el alumnado esté cursando en el plazo
de presentación de la solicitud de acceso regulado en el artículo 6 una especialidad,
itinerario/estilo o instrumento de las mismas enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. No obstante, tendrá la consideración de alumnado de nuevo ingreso aquel
que haya obtenido la titulación en dicha especialidad, itinerario/estilo o instrumento con
anterioridad al procedimiento de adjudicación regulado en la presente orden.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299932

Ocho. El apartado 4 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:
«4. La presentación de la solicitud de anulación de matrícula deberá realizarse con
anterioridad al día 30 de abril de cada año.»