3. Otras disposiciones. . (2024/71-35)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42980/5

Diez. El apartado 4.d) del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«d) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado
procedente de un centro dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
El apartado 6 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«6. Las solicitudes de traslados de expediente y reingreso se atenderán una vez que
haya finalizado el procedimiento de matriculación del mes de septiembre establecido en
el artículo 40. En caso de que la solicitud se resuelva favorablemente, el alumnado deberá
formalizar la matrícula con anterioridad al 15 de noviembre del curso correspondiente.»
Once. Los párrafos a) y b) del apartado 1 de la disposición adicional primera. Acceso
a las enseñanzas en centros docentes privados autorizados, quedan redactados del
siguiente modo:
«a) Cada centro docente privado debidamente autorizado para impartir enseñanzas
artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer, como
mínimo, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a dichas enseñanzas
y, como máximo, dos. La convocatoria será responsabilidad de la persona titular de la
dirección del centro y tendrá que ser notificada al órgano directivo central competente en
ordenación de enseñanzas artísticas superiores y al servicio de Inspección Educativa de
la Delegación Territorial correspondiente en materia de educación.
b) El calendario de actuaciones deberá finalizar con anterioridad al día 30 de octubre
de cada año o el primer día hábil siguiente en caso de que sea sábado o festivo.»
Doce. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:
«Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la ejecución de la presente orden en el marco de sus competencias, así
como para la modificación del contenido de los anexos mediante resolución que habrá de
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Trece. El apartado 4 del Anexo V queda redactado del siguiente modo:
«4. Calificación de la prueba específica de acceso.
La calificación del ejercicio 1 de la prueba específica consistirá en la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta.
La calificación final de la prueba específica resultará de la media aritmética de
los tres ejercicios de la prueba. Dicha calificación se expresará con dos decimales,
redondeándose a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.
Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación final de 5 o
superior.
En el supuesto de empate en la calificación final de la prueba específica de acceso,
se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio 3.»
Disposición adicional única. Terminología.
Las referencias hechas a tasas y a tasas académicas se entenderán hechas a precios
públicos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299932

Sevilla, 8 de abril de 2024