3. Otras disposiciones. . (2024/71-35)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Asimismo, esta orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha
ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el
ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos,
por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la citada ley.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan
en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos
de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los
centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
La Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma
de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación
del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así
como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Durante la primera quincena del mes de marzo, los centros docentes públicos
que impartan las enseñanzas artísticas superiores elevarán propuesta de plazas para el
primer curso en cada una de sus especialidades al órgano directivo central competente
en materia de planificación de enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con la
disponibilidad y especialidades del profesorado, a través de la Delegación Territorial
que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de
educación.
2. El órgano directivo central competente en materia de planificación de enseñanzas
artísticas superiores publicará en la página web de la Consejería competente en materia
de educación, mediante resolución de la persona titular del mismo, las plazas ofertadas
por especialidades y, en su caso, itinerarios, instrumentos o estilos en cada centro,
durante la segunda quincena del mes de marzo de cada año.»

Tres. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la resolución de la
convocatoria correspondiente. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes, se
tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado a través del sistema
informático y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Dos. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«6. En cada convocatoria se reservará un 5% del total de las plazas ofertadas por
especialidad para el alumnado solicitante cuya discapacidad reconocida sea igual o
superior al 33%. La adjudicación del alumnado por cupo de discapacidad se realizará
atendiendo a la calificación obtenida por cada aspirante en la prueba de acceso.»
Se añade un apartado 7 en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«7. En cada convocatoria se reservará un 3% del total de las plazas ofertadas por
especialidad para el alumnado solicitante que acredite la condición de deportista de alto
nivel o de alto rendimiento. La adjudicación del alumnado por cupo de deportista de alto
nivel o de alto rendimiento se realizará atendiendo a la calificación obtenida por cada
aspirante en la prueba de acceso.»