3. Otras disposiciones. . (2024/71-35)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Por otra parte, la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su
artículo 69.5 que los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente
a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica,
regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el
aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con
aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Asimismo, dispone que la edad
mínima de acceso a los estudios superiores de música o de danza es de dieciséis años.
Este requisito queda también regulado en la disposición adicional octava del Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, donde se establece que, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo
con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones
educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a
las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba
específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite
que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios
para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso
directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las
mismas condiciones.
La Orden de 9 de febrero de 2022, actualmente vigente, regula en la Comunidad
Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y
matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes
públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
La implantación de la citada Orden de 9 de febrero de 2022 ha puesto de manifiesto
la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos y jurídicos de la regulación
contenida en la misma para facilitar una mayor operatividad en su aplicación, adecuar
el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario y extraordinario de acceso a
las enseñanzas artísticas superiores, permitiendo que los solicitantes de estudios en
enseñanzas artísticas superiores dispongan de igualdad de oportunidades con respecto
al resto del alumnado, y modificar determinados aspectos de los procesos de admisión
en los centros docentes privados autorizados que impartan enseñanzas artísticas
superiores.
Por otro lado, en aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la
presente Orden facilita el acceso a las enseñanzas artísticas superiores a los deportistas
de alto nivel o de alto rendimiento, a través de un sistema de reserva de cupo de plazas
ofertadas en estas enseñanzas.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo las directrices
recogidas en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general con
la modificación de la citada Orden de 9 de febrero de 2022, en aras de la mejora y
actualización de la regulación del acceso, los criterios, los procedimientos de admisión
y la matriculación del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores en los términos
anteriormente expuestos, al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo adecuado
que complementa el marco normativo en vigor que regula la admisión a las enseñanzas
artísticas superiores en Andalucía, coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
nacional y de la Unión Europea, y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los
centros docentes que imparten las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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