Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 2. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2 a). del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se
establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar
los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos
de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, las ayudas contempladas en las
presentes bases reguladoras serán cofinanciadas en un 85% por FEADER y en un 15%
por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras estarán limitadas por
las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j)
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y se concederán
en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones
FEADER no SIG y al programa presupuestario 71F, Capítulo VII.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria con cargo a la dotación de las
intervenciones indicadas anteriormente, en la que se especificará la cuantía total máxima
destinada a cada línea de subvención.
Cuando así se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, por el importe establecido para cada una de ellas
En virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente,
la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos
disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones
no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación
presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. En virtud de lo previsto en la letra e) del mismo artículo del citado Decreto
282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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