Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas
comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las
desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en
concreto:
a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis.
b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
c) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
d) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre
de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido
de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio
seguro de la información.
e) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de
2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores
comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros
en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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establecerán mecanismos de control para asegurarse de que los gastos financiados en el
marco del FEAGA o del FEADER (PDR de Andalucía 2014-2020) no reciban ninguna otra
financiación incompatible con cargo al presupuesto de la Unión Europea o al presupuesto
nacional o regional, así como se superen los límites máximos de ayudas permitidos en el
marco del FEAGA o del FEADER, o, en su caso, los límites que les apliquen conforme a
las normas de ayudas de Estado.
6. Cuando en el apartado 8.a) del cuadro resumen se indique que la persona o entidad
beneficiaria tenga que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir parte de la
actividad subvencionada, deberá acreditarse dicha aportación en la justificación de la
ayuda.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de Andalucía y por
razones de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto
aquellas convocatorias que no hayan sido aún objeto de resolución de concesión, así
como suspender o no convocar aquellas ayudas que estaban previstas.
La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el
apartado 12.c) del cuadro resumen.
8. De conformidad con el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los controles administrativos
constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente
de otros regímenes nacionales o de la Unión, del anterior período de programación. En
caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la
ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.