Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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21.b).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el
artículo 72 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones siguiente:
☐ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad
de justificación:
☐ No.
☐ Sí. Determinaciones:
21.b).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
☐ Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
☐ Contenido de la memoria económica abreviada:
☐ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
☐ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor
por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
☐ No.
☐ Sí. Hasta el límite de…………………..euros.
21.b).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
21.b).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos: Se determinará un «coste unitario» por actuación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 83.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, el cual será publicado junto a la convocatoria de ayudas.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos: De forma previa a la publicación de una convocatoria
de ayudas, el coste unitario determinado será objeto de revisión para ajustar su valor al precio de mercado
de los servicios de asesoramiento subvencionados.
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada
para cada convocatoria:
☑ Sí.
☐No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil:
☐ Sí.
☑ No

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299907

21.b).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
☐ Sí.
☐ No.

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