Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
☐ No.
☐ Sí. Hasta el límite de………….euros.
21.b) 6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de
Corporaciones Locales.
22.- Forma y secuencia de pago (Artículo 28).
22.a) Forma/s de pago:
☑ Una sola forma de pago.
☐ ………..formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Forma/s de pago

Supuestos objetivos

22.a).1º. Pago previa justificación:
☑ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
☐ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
22.a).2º. Pago anticipado.
☐ Anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
☐ No se establecen.
☐ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:(100% del importe anticipado)
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Anticipo normativa comunitaria que afecta al FEADER: 50% como máximo de la ayuda pública
correspondiente a la inversión, siempre que se ofrezca esta opción en el Plan Estratégico de la PAC. El pago
del anticipo está supeditado a la constitución de una garantía que corresponda al 100% del importe
anticipado.
22.a)3º. Pagos parciales:
☑ No
☐ Sí. Porcentaje mínimo de ejecución:

Nº PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE MOMENTO O FECHA DE PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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22.b) Secuencia del pago