Disposiciones generales. . (2024/71-2)
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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19.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21 y 23)
☑ No
☐ Sí.
20. Modificación de la resolución de concesión (Artículo 25)
20.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar
lugar a la modificación de la resolución:
Todo alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la
misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo121
del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes
supuestos:
1. La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad
cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
2. La no consecución íntegra de los objetivos.
3. La realización parcial de la actividad.
4. Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de
oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
☑ No
☐ Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
☑ No.
☐ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: ………….
☐ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los
siguientes criterios de distribución: ……..
☐ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta: ………….
☐ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas
beneficiarias con el siguiente alcance: ……………………………
☐ Otras determinaciones: ……………………………
21.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
21.a) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago:
El plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago será de: 1 mes, a contar desde: fecha de
finalización del periodo de ejecución de las acciones que se establecerá en la convocatoria de ayudas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299907

21.b) Modalidad de justificación:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja